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Nos pueden contactar en el siguiente e-mail: divorcios.colombia@yahoo.com.co

Divorcio Express

Con Divorcio Express realizamos tu trámite de divorcio de forma cómoda, rápida, personalizada y económica, solamente debes comunicarte con nosotros para obtener tu pronta libertad sin necesidad de iniciar procesos largos y desgastantes.

La Ley 962 de 2005 -Ley Antitrámites- permite a las parejas que deseen divorciarse hacerlo de forma rápida y ágil en una notaría por intermedio de abogado y suscribiendo una escritura pública.

Anteriormente este trámite únicamente se podía realizar ante un Juez de Familia, actualmente el divorcio se puede realizar ágilmente en una notaría, lo cual agiliza y descongestiona procedimientos, ahorrando tiempo y costos a los interesados.

Requisitos Divorcio Express

Los únicos requisitos para poder usar el servicio de divorcio express son:
  • Que ambos cónyuges estén de acuerdo en llevar a cabo el trámite de divorcio.

  • Y si tienen hijos menores de edad deberán estar de acuerdo en el régimen de visitas, alimentos y custodia del menor.

¿Cuánto tiempo dura el trámite de divorcio?

Cuando no hay hijos: Este trámite tiene una duración máxima de 10 días. Es un proceso muy rápido y ágil especialmente diseñado para aquellas personas que desean resolver su situación legal para poder continuar con su vida.

En el caso de que haya hijos menores de edad: Este trámite tendrá una duración de aproximadamente un mes ya que además de lo anterior, el notario deberá notificar por escrito al Defensor de Familia del acuerdo a que han llegado los padres para el divorcio y éste tendrá un plazo de 15 días para emitir concepto. Las observaciones del defensor asignado, referentes a la protección de los menores, se tienen que incluir obligatoriamente en el acuerdo de los padres.

Divorcio Express con hijos menores de edad

Si hay hijos los padres tienen que llegar a acuerdos y dejarlo establecido en un documento que se elaborará con la guía de nuestro equipo de abogados. Los principales puntos que se deben acordar son:

  1. Custodia: La custodia y el cuidado personal de los hijos.

  2. Alimentos: El régimen de alimentos o la cuota alimentaria con la que deben contribuir cada uno de los padres. Estos comprenden el costo de la alimentación propiamente dicha, además de la educación, recreación y salud, servicios públicos. De igual forma, los aportes por alimentos pueden variar, aumentado o disminuyendo dependiendo de la situación económica del aportante. Pueden subir si el individuo aumenta su capacidad económica o disminuir si ocurre lo contrario. En cualquiera de los dos casos el juez es quién ordenará el cambio.

  3. El régimen de visitas. Como en todos los casos, uno de los padres se queda con la custodia y el otro con el régimen de visitas. El que se queda con el régimen de visitas es quien normalmente tiene que aportar la cuota de alimentos que se fije. Para el resto de las necesidades del menor el que se queda con la custodia es quien las asume. El régimen de visitas implica el tiempo suficiente que requiera el padre de compartir y para que lo pueda formar y educar. El tiempo normal que se maneja en estos casos, aunque puede variar, es que cada 8 o 15 días se pueda visitar al hijo. Por lo general la visita es el fin de semana empezando el viernes en la tarde y terminando los domingos o lunes festivos en la tarde.

    Una vez finalizado el tiempo de visita se debe entregar al menor con la carga académica escolar al día, debido a que este tiempo no sólo se utiliza para compartir diversión sino también debe ser utilizado para formación del menor, pues es un deber de los padres continuar con éste proceso formativo. También implica otras fechas como la mitad de la Semana Santa y la mitad de vacaciones de mitad de año y fin de año, los días de Navidad y fin de año pueden ser compartidos, día de la madre con la mamá y día del padre con el papá. El cumpleaños del niño intercalado cada año. También se puede pactar intercalar las salidas del país.